SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2013
Fecha: 08-Mar-2013
1)
René Quispe Huanca, Fiscal de Materia, presente en audiencia informó que: 1) Por instrucción del Fiscal Departamental, recién desde el 3 de diciembre de 2012, le fueron asignados los más de mil casos que llevaba adelante el Fiscal Ricardo Condori, quien fue cambiado de funciones y designado a otro lugar, por lo que no es evidente que su autoridad tuviera algún interés en el presente proceso o enemistad con el imputado; 2) El hoy representado pretende sorprender al Juez de garantías, por cuanto la aprehensión emitida contra Pablo Heriberto Morales Huchani y su persona, fue librada por el nombrado Fiscal de ese entonces; el 7 de septiembre de 2012; 3) No puede alegar indefensión, cuando en una primera instancia fueron practicadas las notificaciones y de acuerdo al informe remitido por el investigador asignado al caso, fue su abogado quien no se hizo presente a la audiencia señalada; 4) El art. 224 del CPP, es vinculante con la “SC 078/2012”, al establecer que el fiscal puede emitir orden de aprehensión, cuando el imputado no concurre a la audiencia señalada, empero en el caso de autos, no fue su autoridad quien pronunció el señalado mandamiento, sino el Fiscal, Ricardo Condori Machicado; 5) Asumió conocimiento de la causa, cuando fue ejecutada la orden de aprehensión, por lo que al advertir la existencia de riesgos procesales y concurso de delitos, dictó Resolución debidamente fundamentada de aprehensión contra el ahora representado, conforme el art. 226 del CPP, remitiéndolo ante la autoridad jurisdiccional, con la respectiva imputación formal; 6) Existen dos procesos, uno que desconocía que era tramitado por el anterior Fiscal y otro llevado por su autoridad, por lo que el causídico debió tramitar la acumulación de los mismos y además conforme a las recomendaciones efectuadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, correspondía denunciar ante el Juez cautelar, la supuesta vulneración de sus derechos y garantías; es decir, que previamente se debió agotar todas las instancias pertinentes, a fin de que recién se tramite la acción de libertad; y, 7) La autoridad jurisdiccional señaló audiencia de medidas cautelares para horas 14:30 de ese mismo día, pero el imputado se presentó sólo, por lo que se le designó un defensor de oficio, seguramente con la finalidad de que se trámite la presente acción de libertad, que fue mal planteada por su abogado, por cuanto las supuestas irregularidades, como se dijo correspondía ser denunciadas en la mencionada audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16