Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.4.
II.4. Cursa orden de aprehensión de 7 de septiembre de 2012, por el cual, el nombrado Fiscal de Materia, bajo el fundamento del art. 224 del CPP y en razón a que los imputados Pablo Heriberto y Facundo Morales Huachani, pese su legal citación, a horas 14:15 y 14:30 respectivamente, del 14 de agosto del mismo año, no se hicieron presentes, ni justificaron su impedimento, a la audiencia de declaración informativa señalada; aprehensión que fue ejecutada contra Facundo Morales Huachani a horas 9:15 del 6 de diciembre del mismo año (fs. 19 y 20 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16