SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2013

Fecha: 08-Mar-2013

a)

El accionante ratificó in extenso los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta y en audiencia amplió señalando que: a) A raíz de la querella interpuesta por Josefina Alanoca de Choquehuanca, por los presuntos delitos de estelionato y “otros”, fue citado por el Ministerio Público, para que se haga presente en la División Económicos y Financieros de la FELCC de El Alto, a horas 8:30 del 17 de agosto de 2012, a objeto de prestar su declaración informativa, al que concurrió de forma voluntaria, conjuntamente su hermano, pero que la misma se suspendió, en razón a que su abogado defensor no concurrió a dicha audiencia, situación que además fue corroborado por el informe policial de 30 del mes y año antes citados; b) Mediante memorial cursante a “fs. 56”, la parte querellante solicitó ante la autoridad fiscal, se expida orden de aprehensión, el mismo que fue librado contra Pablo Roberto Morales Huchani y su representado, sin considerar que éste asistió voluntariamente a dicho llamado; c) La autoridad demandada libró el respectivo mandamiento de aprehensión, bajo el argumento de que al haber sido citado su representado, el 14 de agosto de 2012, no acudió a la audiencia señalada, menos justificó su impedimento o inasistencia; d) Luego de tomarle su declaración informativa, amparado en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante Resolución fundamentada, al considerar la existencia de peligros procesales de fuga y obstaculización, nuevamente dispuso su aprehensión; e) Los delitos por los cuales su representado fue aprehendido, son ilícitos cuya pena mínima son de un año, por lo que el Ministerio Público al no actuar objetivamente, aplicó incorrectamente el art. 226 del CPP, tornando ilegal la aprehensión librada; y, f) Facundo Morales Huchani, al margen de que viene siendo procesado por hechos que no existen, basados en documentos falsos, no fue citado en segunda instancia y directamente se expidió mandamiento de aprehensión en su contra, para finalmente imputarlo sobre la base del artículo citado, que no se cumplió a cabalidad, razón por la cual, pide se otorgue la tutela solicitada.