SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2013
Fecha: 08-Mar-2013
a)
Mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2012, cursante de fs. 25 a 29, Iván Arancibia Zegarra, Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, manifestó: a) Los Autos Constitucionales Plurinacionales “0235/2012-CA y 0475/2012-CA”, establecen los requisitos para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, precisando que para la procedencia de este “recurso” no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal o una resolución no judicial, sino que la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidad dentro del proceso judicial o administrativo; b) La presente acción no cumple con los incs. 2) y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), dado que no señaló en forma clara el precepto constitucional que se considera infringido con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00051-12 de 7 de septiembre de 2012, tampoco precisa los fundamentos o motivos de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada; c) El art. 28.I. num. 2) de la Ley 060, no vulnera el principio del non bis in ídem debido a que sanciona por diferentes hechos; d) El presente “recurso” debe rechazarse, por no cumplir con los requisitos esenciales de admisibilidad, según precisaron los Autos Constitucionales “0116/2004-CA y 0228/2012-CA”; e) Debe considerarse lo dispuesto por el art. 108.1 de la CPE, que establece la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, como sucede con la Ley 060, concordante con el art. 323 del texto constitucional al disponer que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria; y, f) Solicitó se rechace la acción y de admitirse sea declarada infundada.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sistemática de la acción
- I.1.2.1. Alegaciones de la otra parte
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Cosa juzgada constitucional
- entendimiento que deja en claro que la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad, aspecto que además justifica que este Tribunal pueda decidir por la complejidad de una determinada temática dejar expresamente establecido los alcances de su decisión”
- ii. Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se hayan denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- III.3. El control de constitucionalidad sobre el art. 28.I num. 2 de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010 “Ley de Juegos de Lotería y de Azar”
- III.4. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA