SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2013

Fecha: 08-Mar-2013

a)

Mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2012, cursante de fs. 25 a 29, Iván Arancibia Zegarra, Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, manifestó: a) Los Autos Constitucionales Plurinacionales “0235/2012-CA y 0475/2012-CA”, establecen los requisitos para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, precisando que para la procedencia de este “recurso” no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal o una resolución no judicial, sino que la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidad dentro del proceso judicial o administrativo; b) La presente acción no cumple con los incs. 2) y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), dado que no señaló en forma clara el precepto constitucional que se considera infringido con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00051-12 de 7 de septiembre de 2012, tampoco precisa los fundamentos o motivos de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada; c) El art. 28.I. num. 2) de la Ley 060, no vulnera el principio del non bis in ídem debido a que sanciona por diferentes hechos; d) El presente “recurso” debe rechazarse, por no cumplir con los requisitos esenciales de admisibilidad, según precisaron los Autos Constitucionales “0116/2004-CA y 0228/2012-CA”; e) Debe considerarse lo dispuesto por el art. 108.1 de la CPE, que establece la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, como sucede con la Ley 060, concordante con el art. 323 del texto constitucional al disponer que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria; y, f) Solicitó se rechace la acción y de admitirse sea declarada infundada.