Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2013
Fecha: 08-Mar-2013
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Recibido el expediente el 11 de octubre de 2012 y por AC 0829/2012-CA de 31 de octubre, cursante de fs. 39 a 43, la Comisión de Admisión de éste Tribunal, conforme la atribución conferida por los arts. 202.1 de la CPE y 80.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), revocó la RA 29-00038-12 de 8 de octubre de 2012, y admitió la acción formulada por Victoria Mamani Callamayu, ordenando se ponga en conocimiento del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, acto que fue cumplido con la ejecución de la notificación a Álvaro Marcelo García Linera, el 10 de diciembre del mismo año.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sistemática de la acción
- I.1.2.1. Alegaciones de la otra parte
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Cosa juzgada constitucional
- entendimiento que deja en claro que la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad, aspecto que además justifica que este Tribunal pueda decidir por la complejidad de una determinada temática dejar expresamente establecido los alcances de su decisión”
- ii. Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se hayan denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- III.3. El control de constitucionalidad sobre el art. 28.I num. 2 de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010 “Ley de Juegos de Lotería y de Azar”
- III.4. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA