SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2013

Fecha: 08-Mar-2013

I.1.1. Relación sistemática de la acción

El 23 de agosto de 2012, Victoria Mamani Callamayu, fue notificada con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00051-12 de 15 de agosto de 2012, emitido por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, que dispone de manera simultánea el decomiso preventivo de las máquinas de azar y adicionalmente la multa por la infracción administrativa que asciende a UFV's 5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por máquina de juego, que se encontraban en el salón de juego sin nombre, ubicado en la calle Santa Cruz 205/207 de Potosí.

En ese sentido, cuestiona la constitucionalidad del art. 28.I num. 2 de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2012 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), por infringir el principio del non bis in ídem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionador, que contraviene lo establecido por el art. 117.II de la CPE, respecto a que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, concordante con el art. 8.4 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, art. 14 inc. 7) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y normas de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad. Incompatibilidad que se vincula con el debido proceso, en sus elementos defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones contenidos en el art. 115.II del texto constitucional.

Agrega, que la pretensión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, de aplicar y ejecutar el art. 28.I. num. 2) de la Ley 060, implica la imposición de una doble sanción y evidencia la vulneración del derecho al debido proceso y el principio a la seguridad jurídica que debe regir en un Estado Constitucional de Derecho. En consecuencia, la ejecución del Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00051-12 de 15 de agosto de 2012, depende de la declaratoria de inconstitucionalidad para evitar una doble sanción por el mismo hecho.