SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2013
Fecha: 08-Mar-2013
I.1.1. Relación sistemática de la acción
El 23 de agosto de 2012, Victoria Mamani Callamayu, fue notificada con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00051-12 de 15 de agosto de 2012, emitido por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, que dispone de manera simultánea el decomiso preventivo de las máquinas de azar y adicionalmente la multa por la infracción administrativa que asciende a UFV's 5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por máquina de juego, que se encontraban en el salón de juego sin nombre, ubicado en la calle Santa Cruz 205/207 de Potosí.
En ese sentido, cuestiona la constitucionalidad del art. 28.I num. 2 de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2012 (Ley de Juegos de Lotería y de Azar), por infringir el principio del non bis in ídem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionador, que contraviene lo establecido por el art. 117.II de la CPE, respecto a que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, concordante con el art. 8.4 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, art. 14 inc. 7) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y normas de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad. Incompatibilidad que se vincula con el debido proceso, en sus elementos defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones contenidos en el art. 115.II del texto constitucional.
Agrega, que la pretensión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, de aplicar y ejecutar el art. 28.I. num. 2) de la Ley 060, implica la imposición de una doble sanción y evidencia la vulneración del derecho al debido proceso y el principio a la seguridad jurídica que debe regir en un Estado Constitucional de Derecho. En consecuencia, la ejecución del Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00051-12 de 15 de agosto de 2012, depende de la declaratoria de inconstitucionalidad para evitar una doble sanción por el mismo hecho.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sistemática de la acción
- I.1.2.1. Alegaciones de la otra parte
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Cosa juzgada constitucional
- entendimiento que deja en claro que la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad, aspecto que además justifica que este Tribunal pueda decidir por la complejidad de una determinada temática dejar expresamente establecido los alcances de su decisión”
- ii. Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se hayan denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- III.3. El control de constitucionalidad sobre el art. 28.I num. 2 de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010 “Ley de Juegos de Lotería y de Azar”
- III.4. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA