Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.2.
II.2. Mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00051-12 de 15 de agosto, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, determinó la “apertura de proceso administrativo por la presunta comisión de las infracciones establecidas en los incisos a), b) y c) del numeral 2 parágrafo I del art. 28 de la Ley Nº 060 concordante con los arts. 11, 12 y 13 de la Resolución Regulatoria Nº 01-00005-11 contra Victoria Mamani Cayamuro” (sic), disponiendo el decomiso preventivo de las máquinas de azar y una multa por las presuntas infracciones de 5 000 UFV's, por máquina de juego o medio de juego (fs. 9 a 10).
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sistemática de la acción
- I.1.2.1. Alegaciones de la otra parte
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Cosa juzgada constitucional
- entendimiento que deja en claro que la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad, aspecto que además justifica que este Tribunal pueda decidir por la complejidad de una determinada temática dejar expresamente establecido los alcances de su decisión”
- ii. Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se hayan denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- III.3. El control de constitucionalidad sobre el art. 28.I num. 2 de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010 “Ley de Juegos de Lotería y de Azar”
- III.4. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA