SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III.4. Examen de constitucionalidad
Ahora bien, el fundamento jurídico para plantear la presente acción, versa en el cuestionamiento sobre la constitucionalidad del art. 28.I num. 2) de la Ley 060, cuya aplicabilidad infringiría el principio de non bis in ídem, contenido en el art. 117.II de la CPE, dado que el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00051-12, seguido en contra de Victoria Mamani Callamayu, pretendería imponerle una doble sanción en un mismo procedimiento sancionador, que a su vez, resultaría incompatible con el debido proceso en sus elementos defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones establecidos en el art. 115.II del texto constitucional; además de conculcar el principio de seguridad jurídica que debe regir en el Estado Constitucional de Derecho.
Advirtiéndose, en consecuencia, la existencia de calidad de cosa juzgada constitucional de la disposición legal objeto de control normativo de constitucionalidad en la presente acción, dado el idéntico fundamento con el que se planteó la acción de inconstitucionalidad concreta en la SCP 0003/2013 de 3 de enero, que declaró constitucional el art. 28.I num. 2) de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar. Lo que imposibilita efectuar un nuevo examen de constitucionalidad, correspondiendo declarar su improcedencia.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sistemática de la acción
- I.1.2.1. Alegaciones de la otra parte
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Cosa juzgada constitucional
- entendimiento que deja en claro que la declaratoria de la constitucionalidad de una norma no impide un nuevo juicio de constitucionalidad cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad, aspecto que además justifica que este Tribunal pueda decidir por la complejidad de una determinada temática dejar expresamente establecido los alcances de su decisión”
- ii. Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se hayan denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- III.3. El control de constitucionalidad sobre el art. 28.I num. 2 de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010 “Ley de Juegos de Lotería y de Azar”
- III.4. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA