SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2013

Fecha: 13-Mar-2013

I.1.2. Trámite procesal de la acción

Recibido el expediente el 3 de agosto de 2011, por la Unidad de Registro de Ingresos y Causas (fs. 25 vta.), la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, por Cite Of. ONTCP 669/2012 de 9 de febrero, devolvió el expediente bajo el argumento: “…que el mismo ha sido presentado al ´Tribunal Constitucional´, institución que ha sido extinguida por el art. 2 de la Ley N° 2012 de 23 de diciembre de 2011” (fs. 27); por lo que, por Auto de 22 de febrero de 2012, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, cumpliendo lo observado, volvió a remitir la consulta de oficio ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 29 ). Mediante AC 0476/2012-CA de 27 de abril, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, aprobó la Resolución de 13 de julio de 2011, pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo se ponga en conocimiento del personero legal del órgano emisor de la norma impugnada “Juan Evo Morales Ayma”; por lo que el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante cite Of. ONTCP 02844/2012 de 8 de agosto, instruyó que se ponga en conocimiento de “Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la demanda y el Auto de admisión de la misma” (fs. 60) apersonándose Juan Marcelo Zurita Pabón, en representación legal de Juan Evo Morales Ayma, mediante poder amplio y suficiente cursante de fs. 67 a 68, quien adujo la incorrecta notificación al Órgano emisor de la norma (fs. 95 a 97 vta.); razón por la que, por AC 0798/2012-CA de 10 de octubre, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso dejar sin efecto el num. 3 de la parte dispositiva del AC 0476/2012-CA, en lo concerniente a la citación del Presidente del Estado Plurinacional, manteniendo incólume todo lo demás; instruyendo asimismo que, se proceda a la citación de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios (fs. 103 a 104), acto procesal que se realizó el 10 de diciembre de 2012, conforme se evidencia en las diligencias de notificaciones cursantes de fs. 131 a 132.