Sentencia Constitucional Plurinacional: 0299/2013 de 13 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0299/2013 de 13 de marzo

Fecha: 13-Mar-2013

Constitución Política del Estado como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable, dotada de un contenido material (principios, valores supremos y derechos fundamentales a ser materializados, que condicionan la validez de las demás normas infra constitucionales y exigen a los operadores del derecho ingresar en la tarea de su consecución).

En este orden de ideas, una de la características del Estado Constitucional de Derecho, es la reconceptualización de la Norma Suprema como norma jurídica de aplicación directa y no únicamente como una carta política programática a ser materializada por la ley; en virtud de ello, se concibe a la Constitución Política del Estado como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable, dotada de un contenido material (principios, valores supremos y derechos fundamentales a ser materializados, que condicionan la validez de las demás normas infra constitucionales y exigen a los operadores del derecho ingresar en la tarea de su consecución). Así quedó precisado en la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, en la que se caracterizó que la funcionalidad de la Constitución también sufre un giro trascendental, pues no sólo se erige para limitar el ejercicio de poder político y organizar las estructuras estatales, sino también en defensa de los derechos fundamentales, concebidos como valores supremos a ser materializados; por tanto, la Constitución Política del Estado sirve para garantizarlos, lo que supone ingresar en un proceso de real efectivización de todos los derechos fundamentales, donde el Estado Constitucional de Derecho, sustenta su estructura en el respeto a derechos fundamentales con el encargo de materializarlos a través de sus instituciones y estructuras organizativas para lograr una convivencia pacífica, debido a ello, la vigencia plena de derechos fundamentales, no solamente se la realiza a través del reconocimiento de un catálogo amplio de éstos, sino también mediante la incorporación de mecanismos eficaces: garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales para una real protección, lo que supone el proceso de judicialización de los derechos fundamentales, como otro componente del llamado constitucionalismo contemporáneo que caracteriza al Estado Constitucional de Derecho.

En esta labor, el papel del juez juega un rol primordial, pues bajo el Estado Constitucional de Derecho, el rol del juez ya no es el de mero aplicador de la ley, sino su intérprete, quien al momento de efectuar su labor hermenéutica deberá hacerlo siempre desde y conforme a la Constitución. En efecto, en el Estado de Derecho Legal o en el llamado Estado Legislativo, la ley fue concebida como una “norma completa y clara”, por tanto, únicamente se otorgó al juez la tarea de ser su aplicador.