Sentencia Constitucional Plurinacional: 0299/2013 de 13 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0299/2013 de 13 de marzo

Fecha: 13-Mar-2013

en el caso de contrabando, el acta de intervención equivaldrá en todos sus efectos a la Vista de Cargo.

Este precepto guarda relación con lo previsto en el art. 97.IV del mismo cuerpo legal, cuando establece que en el caso de contrabando, el acta de intervención equivaldrá en todos sus efectos a la Vista de Cargo. Norma que a su vez se relaciona con el art. 98 del CTB, referida a que: “Una vez notificada la Vista de Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos que estime convenientes. Practicada la notificación con el acta de intervención por contrabando, el interesado presentará sus descargo en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos”.