Sentencia Constitucional Plurinacional: 0299/2013 de 13 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0299/2013 de 13 de marzo

Fecha: 13-Mar-2013

Esta directa relación obliga al intérprete a considerar la necesidad de asegurar una notificación personal también con el acta de intervención y la resolución determinativa en los casos de contrabando, en razón a que el acta de intervención goza de los mismos efectos de la vista de cargo y da origen a la apertura del periodo probatorio a efectos que el sujeto pasivo ofrezca sus descargos y ejerza su derecho a la defensa. Del mismo modo, en lo que se refiere a la resolución administrativa, una notificación personal permite viabilizar el ejercicio del derecho de impugnación a través de los recursos previstos por ley, derecho que debe ser asegurado a través de su notificación personal y que también merece resguardo en el caso del contrabando.

La particularidad de esta regulación merece atención, porque de ella se advierte y justifica la necesidad de una notificación personal con las vistas de cargo, las resoluciones determinativas, actos que impongan sanciones o decreten apertura de término de prueba, porque estos actos administrativos se encuentran directamente relacionados con el ejercicio de derechos fundamentales, como el derecho a la defensa, el debido proceso y el de impugnación. Esta directa relación obliga al intérprete a considerar la necesidad de asegurar una notificación personal también con el acta de intervención y la resolución determinativa en los casos de contrabando, en razón a que el acta de intervención goza de los mismos efectos de la vista de cargo y da origen a la apertura del periodo probatorio a efectos que el sujeto pasivo ofrezca sus descargos y ejerza su derecho a la defensa. Del mismo modo, en lo que se refiere a la resolución administrativa, una notificación personal permite viabilizar el ejercicio del derecho de impugnación a través de los recursos previstos por ley, derecho que debe ser asegurado a través de su notificación personal y que también merece resguardo en el caso del contrabando.

El razonamiento precedente encuentra sustento atendiendo el sentido teleológico de la norma, en tanto y en cuanto que la finalidad de una notificación personal es asegurar el conocimiento efectivo de las resoluciones o actos dictados dentro de un proceso, para que las partes puedan ejercitar de manera oportuna y eficaz sus derechos, en la medida que sólo mediante la notificación personal, se tiene certeza que el acto fue de conocimiento del destinatario. El cumplimiento de esta finalidad se convierte en una exigencia en actos de relevancia que se encuentran directamente vinculados con derechos fundamentales, como el de defensa, debido proceso, cuya inobservancia puede generar indefensión y lesión al debido proceso, vulneración que es contraria a los postulados contenidos en los arts. 115 y 117 de la CPE.