Sentencia Constitucional Plurinacional: 0299/2013 de 13 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0299/2013 de 13 de marzo

Fecha: 13-Mar-2013

su interpretación encuentra contenido con el resto del texto normativo y con el propósito y finalidad de la norma.

Ahora bien en el marco de una interpretación sistémica y teleológica, exigibles en la labor hermenéutica, impele señalar que las normas que forman parte del ordenamiento jurídico no se encuentran aisladas; entonces, su interpretación encuentra contenido con el resto del texto normativo y con el propósito y finalidad de la norma.

En razón de lo referido, es imprescindible contextualizar la norma en análisis en el marco de las reglas diseñadas para la notificación de los actos y actuaciones de la Administración Tributaria y la finalidad por la que fueron instituidas, es decir, su ratio legis. Así se tiene que el art. 83 del CTB, establece siete medios diferentes de notificación de los actos de la Administración Tributaria: 1. Personal; 2. Por Cédula; 3. Por edicto; 4. Por correspondencia postal; 5. Tácitamente;            6. Masiva; y, 7. En Secretaría. De esta regulación es posible entender que las diferentes formas de notificación obedecen a la naturaleza de los actos administrativos, así como a las circunstancias que encierra el acto de notificación.