SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2013
Fecha: 18-Mar-2013
a)
Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penaldel departamento de Santa Cruz, mediante memorial cursante a fs. 16 y vta., informó lo siguiente: a) De acuerdo al sistema computarizado, el Juzgado a su cargo tiene el control jurisdiccional; sin embargo, los Juzgados de Instrucción en lo Penal realizan turnos de fin de semana a objeto de resolver la situación jurídica de las personas aprehendidas conforme a procedimiento, por lo que la imputación contra el accionante fue resuelta por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal; b)El proceso fue remitido al Juzgado a su cargo el 12 de diciembre de 2012, en horas de la tarde, al haberse remitido con un recurso de apelación incidental formulado de manera oral por la defensa del imputado, se dio cumplimiento con las previsiones del art. 251 del CPP, disponiendo su remisión al Tribunal de alzada, previo sorteo computarizado en el término establecido por ley; y, c) Los argumentos de los representantes del accionante son falsos, por lo que no se violentó sus derechos y garantías constitucionales, con esos argumentos impetra se deniegue la acción de libertad.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad.
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR