SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En reiteradas oportunidades mediante escrito dirigido al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, los accionantes solicitaron audiencia para la consideración de cesación a su detención preventiva y oficios de ley, a objeto de obtener documentación correspondiente a los fines de desvirtuar los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, habida cuenta de estar detenido preventivamente, al efecto no recibió respuesta alguna de manera positiva o negativa de la autoridad judicial, dentro el plazo de veinticuatro horas establecido por ley; proceso penal registrado con IANUS 201248340. Agrega que, al tratarse de providencias de mero trámite la Jueza demandada no dio cumplimiento a los arts. 132.1 y 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que dio lugar a una retardación de justicia indebidamente;a consecuencia de estos hechos se restringió su derecho a la libertad de locomoción, solicitando se conceda la tutela.