SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En reiteradas oportunidades mediante escrito dirigido al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, los accionantes solicitaron audiencia para la consideración de cesación a su detención preventiva y oficios de ley, a objeto de obtener documentación correspondiente a los fines de desvirtuar los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, habida cuenta de estar detenido preventivamente, al efecto no recibió respuesta alguna de manera positiva o negativa de la autoridad judicial, dentro el plazo de veinticuatro horas establecido por ley; proceso penal registrado con IANUS 201248340. Agrega que, al tratarse de providencias de mero trámite la Jueza demandada no dio cumplimiento a los arts. 132.1 y 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que dio lugar a una retardación de justicia indebidamente;a consecuencia de estos hechos se restringió su derecho a la libertad de locomoción, solicitando se conceda la tutela.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad.
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR