SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2013

Fecha: 18-Mar-2013

concedió

Concluida la audiencia, Jhonny Zenteno Ayaviri, Juez Octavo de Sentencia Penal, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 22/12 de 13 de diciembre de 2012, cursante de fs. 17 vta. a 21, por el cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada cumpla con lo establecido por el art. 132 inc.1) del CPP; es decir, dar una respuesta positiva o negativa dentro de las veinticuatro horas a lo que tiene impetrado, bajo los siguientes fundamentos: 1) Es obligación del juzgador definir y resolver positiva o negativamente cualquier solicitud que tenga que ver con la libertad, de tramitarla con la mayor celeridad posible, dentro los plazos razonables y en términos brevísimos, máxime si estos hechos están relacionados con el principio de celeridad consagrado por la Constitución Política del Estado y demás disposiciones conexas, en busca de acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existan dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de las personas que se encuentran privados de libertad, lo cual es de pronto despacho; 2) La Jueza demandada no dio curso a las varias solicitudes efectuadas por Israel Donovan Jiménez Rosado, de acuerdo a las pruebas arrimadas en la acción de libertad, dentro de los plazos previstos por ley, al estar relacionado con la libertad se vulneró este derecho; 3) La autoridad judicial demandada señaló que el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido a su juzgado el 12 de diciembre de 2012, situación que da a entender que el proceso estaba en manos de la Jueza demandada desde ese día, el legajo del recurso de apelación fue elevado al Tribunal de alzada al día siguiente 13 del mes y año señalado, pero sobre las solicitudes efectuadas por el accionante de los memoriales presentados no se tiene ninguna respuesta referente al señalamiento de audiencia; 4) De acuerdo a los timbres de ingreso de los memoriales se puede determinar que en fecha 23 de noviembre de 2012, el accionante, mediante escrito solicitó a la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal en sus otrosíes, una serie de oficios de ley, sobre los cuales no cursa ningún decreto ya sea manifestando positiva o negativamente sobre su petitorio, tal cual lo establece el art. 132 inc.1) del CPP, por la que la jueza tenía la obligación de dictar la providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas; y, 5) De acuerdo a las pruebas arrimadas a la acción de libertad, los memoriales han sido presentados al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, lo que implica que la autoridad demandada no ha dado una respuesta positiva  o negativa al reclamo, así como en el informe tampoco se manifiesta sobre los reclamos pertinentes del imputado -hoy accionante-.