SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, en turno de fin de semana, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, dispuso la detención preventiva de Israel Donovan Jiménez Rosado, habiendo apelado de manera oral en audiencia, dio lugar a que se admita el recurso de apelación; habiéndose remitido, dichos antecedentes del proceso por turno al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal el 12 de diciembre de 2012, que se constituyó en juzgado de origen, así se constata de las Conclusiones II.2, II.4 y II.5 del presente fallo.

En ese contexto, el accionante activó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico penal(recurso de apelación), el mismo que, mediante providencia de 12 de diciembre de 2012, dictada por la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, ahora demandada, dispuso que “por Secretaría procédase a realizar el sorteo respectivo a efectos de elevar actuados ante el Tribunal de Alzada” (sic), que fue cumplida el 13 del mes y año referido (fs. 15).

          En consecuencia, no es posible, a través de la presente acción de libertad, realizar el análisis de los aspectos denunciados, debido a que, como se indicó, en contra de la Resolución de 16 de noviembre de 2012, dictada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Cautelar, el representado de los accionantes interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, el mismo que se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal de alzada, ocasionando una activación paralela de jurisdicciones, que como ya se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicha situación inviabiliza ingresar al fondo de la presente acción tutelar, debido a que podría originar una duplicidad de resoluciones, puesto que aún se encuentra en trámite la apelación mencionada, evidenciándose asimismo, que el accionante no agotó todas las vías antes de acudir a la jurisdicción constitucional, lo que le impide a éste Tribunal ingresar al análisis de fondo del problema planteado.

          Con relación a la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva y la expedición de oficios de ley por parte del accionante, a objeto de obtener documentación correspondiente a los fines de desvirtuar los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, siendo que el 12 de diciembre de 2012, mediante proveído, la autoridad demandada radicó el cuaderno de control jurisdiccional seguido a instancias del Ministerio Público contra Israel Donovan Jiménez Rosado en el Juzgado a su cargo, estuvo dentro de plazo para poder providenciar los memoriales puesto a su despacho, conforme determina el art. 132 inc.1) del CPP, para dar una respuesta positiva o negativa a su petitorio.