Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.3. Petitorio
Los representantes del accionante solicitaron se conceda la tutela demandada y se providencie de inmediato todos los puntos de su petitorio a los diferentes escritos presentados, y se ordene los oficios de ley en el día, así como el señalamiento de audiencia dentro el plazo prudencial de veinticuatro horas.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad.
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR