SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2013
Fecha: 18-Mar-2013
concedió
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando por Resolución 27 de 4 de diciembre de 2012, cursante a fs. 49 y vta., concedió la tutela, en base a los siguientes argumentos: a) La SCP 853/2012 de 8 de agosto, indica que el derecho de petición se lesiona en cuatro supuestos, que son: 1) La respuesta no se pone en conocimiento; 2) Se presenta la negativa de brindar respuesta o se obstaculiza su presentación; 3) Habiéndose presentado la petición, la autoridad no responde dentro del plazo razonable; y, 4) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo instado; b) En el caso de autos no se ha brindado ninguna respuesta, situación que activa la acción por vulneración del art. 24 de la CPE; y, c) No se concede la tutela en relación a la otorgación del plano porque este aspecto “no corresponde considerar al haber observaciones por parte de la entidad demandante”.