SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

En audiencia el demandado, a través de su abogado, señaló que se ha instruido no extender ningún plano en cuanto no se regularice toda la urbanización, porque el proceso se encuentra en auditoría. Asimismo no se ha dado curso a la solicitud del accionante, porque la información relativa al proceso de urbanización ha sido remitida a instancia del Ejecutivo Municipal, por ello no se puede dar respuesta al peticionante, toda la documentación se encuentra en manos de la Alcaldesa. En réplica, indica que el ahora accionante no tiene poder legal, él no es el propietario del predio, asimismo, por la complejidad de la situación y para precautelar los predios de terceras personas y los derechos del Gobierno Municipal existe un trámite de medida precautoria para que se paralicen todos los trámites en cuanto se solucione y aclare la situación legal de ésta urbanización.