SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2013

Fecha: 18-Mar-2013

Fragmento 10

         El art. 24 de la CPE, señala que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; en ese marco es que la Constitución precisa una titularidad generalizada de éste derecho, pues enmarcado como un derecho del ser humano en la comunidad política, lo que se permite es que éste pueda hacer solicitudes y recibir respuestas, sin ninguna otra formalidad que precisar su identidad; la concepción constitucional de este derecho fundamental se adscribe a una visión anti formalista, ya que el canon exigido es mínimo, situación que obedece a su naturaleza, pues no tutela pretensiones en el fondo como ya lo dijo la jurisprudencia constitucional, lo que hace es tutelar la facultad del ser humano de recibir una respuesta y no el hecho que esta sea favorable, pero sí que sea razonable en plazo y en contenido justificatorio.