SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó plenamente el contenido de su acción y aclaró que el 26 de octubre de 2012, solicitó “el cambio de nombre del plano”, adjuntando toda la documentación que viabiliza su petición, sin que hasta la fecha se le haya dado curso, no obstante de haberla reiterado en varias oportunidades. En audiencia complementó, ante el informe del demandado, manifestando que sólo por una duda se están restringiendo los derechos del accionante a la petición y al cambio de nombre, ya que hasta la fecha cuenta con el pago de impuestos, y no es un justificativo que la Alcaldesa tenga los documentos en sus manos; quien determinará la situación será el encargado de la Unidad respectiva, por ende no existe ningún impedimento para que se restrinja el derecho al cambio de nombre de los predios.