SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013

Fecha: 18-Mar-2013

1)

La accionante por su representado, ratificó in extenso su memorial de demanda, ampliando la misma en audiencia manifestó que: 1) Pagó los tributos aduaneros de las doscientas ochenta cajas de “TODDY”, en la suma aproximada de $us9 000.- (nueve mil dólares estadounidenses), el COA observó que no contaba el producto con todas las fechas de vencimiento que determinó el certificado fitosanitario, que tenía como fecha de vencimiento el 28 de mayo de 2014 y la “mercadería” en sí las doscientos ochenta cajas determinaban la fecha de vencimiento, desde el “14 de mayo al 28 de julio”;  2) Presentó documentación respaldatoria de la importación de la “mercadería” a la Administración Aduanera, consistentes en la póliza debidamente legalizada, original del certificado fitosanitario y certificado de libre venta del Brasil, donde se indicó el lote de todas las cajas de “TODDY” con las fechas de vencimiento que coincidían con las complementaciones que habría hecho el SENASAG al certificado fitosanitario; 3) La Administración Aduanera, argumentó que no aceptaron el certificado fitosanitario complementado en base a lo que dispone el art. 102 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que indica: “podrá ser complementada o enmendada una DUI, una vez que esta ha sido intervenida o está siendo fiscalizada” (sic), por otra parte el art. 157 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, no se adecua al tema, ya que este artículo habla del arrepentimiento eficaz, advirtiendo que en ningún momento se complementó la DUI, lo que se complementó fue el certificado fitosanitario.

La accionante por su representado, considera que se vulneró sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, manifestando que: 1) El Administrador de Aduana interior Santa Cruz al pronunciar la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-512/2012 de 26 de septiembre, no advirtió que la misma contempló una norma incorrecta al caso, forzando un ilícito de contrabando que por la documentación presentada se demostró su legal nacionalización; y, 2) No observó el informe técnico, base para la Resolución Sancionatoria, tampoco dio valor a la complementación y enmienda realizada al certificado fitosanitario, determinando por el contrario que la fecha no corresponde a la certificación del SENASAG.