SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013

Fecha: 18-Mar-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 154 de 15 de noviembre de 2012, cursante de fs. 154 vta.a156 vta., por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La accionante por su representado, interpuso la acción de amparo constitucional a efectos de que se repare el derecho lesionado, pretendiendo la aplicación del principio de excepción a la subsidiariedad, como estableció la jurisprudencia constitucional, que expresó debe evidenciarse un riesgo inminente que ocasione daños irreparables, en el presente caso, no es simplemente mencionar que se pueda producir un daño irreparable, sino se debió acreditar por cualquier medio la existencia de grave peligro, lo cual no consta en obrados; es decir, que los depósitos aduaneros, no fuesen los adecuados para albergar ese tipo de productos a efectos de que no perezcan; b) Así también la jurisprudencia constitucional, estableció la no valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional, siendo atribuible este hecho a los jueces y tribunales ordinarios; en esa línea, la prueba será valorada siempre y cuando exista un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible; cuando se advierta una conducta evasiva, expresada entre otras, lesionando derechos fundamentales y garantías constitucionales; c) Los productos “TODDY” tienen fecha de vencimiento a mayo de 2013 y existen recursos pendientes en su tramitación que debieron haberse planteado en los plazos establecidos por Ley, de acuerdo a la SC 0428/2010-R de 18 de junio, que en su ratio decidendi señaló: “en caso de peligro grave, irreparable y o daño inminente, la parte accionante, tiene la obligación de probar, por medios objetivos, el daño grave e irreparable que pueda ocasionarse” (sic), no simplemente con describir los hechos, que a criterio de la accionante, pueda ocasionar daños graves e irreparables, este hecho debió ser demostrado objetivamente para valorar esa prueba idónea.