SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de junio de 2012, se realizó un operativo por efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), en el puesto de control Ibáñez, donde intervinieron y secuestraron el camión con placa de control 876-SEL, el cual transportaba “mercadería” consistente en “TODDY” desde Puerto Suarez a la ciudad de Santa Cruz, en la intervención los mencionados efectivos, observaron que las fechas de vencimiento del producto, no se encontraban descritas en su totalidad en la documentación aduanera; que conforme consta en el pase de salida de aduana, dicha documentación demostró que la “mercadería” fue sometida a control aduanero pagando los tributos de ley; además, se tiene que por la fecha del pase de salida de 14 de junio de 2012, con relación a la fecha de intervención el 16 del mismo mes y año, la “mercadería” correspondía al despacho aduanero determinado en la DUI C-que acompañó el viaje.

Pese a ello, los efectivos del COA remitieron el camión al recinto aduanero del “ALBO S.A.” a efectos de verificar la carga y el técnico que fue asignada realizó un análisis sin determinar ni observar la documentación presentada, determinando el secuestro de la “mercadería”, para ser sometida a un proceso sumario contravencional, provocando la demora de un mes y medio en la elaboración del acta de intervención.

Siendo notificados con el acta de intervención en tiempo hábil, se ratificaron en la Declaración Única de Importación (DUI) que acompañaron en el viaje, además adjuntaron el original del certificado fitosanitario que determinó de forma correcta las fechas de vencimiento del producto, así también acompañaron la documentación legal del medio de transporte y su remolque que fue utilizado, los mismos fueron presentados ante la Administración Aduanera Santa Cruz el 7 de agosto de 2012.

Después de dos meses, el 3 de octubre de 2012, fueron notificados con la Resolución Sancionatoria por contrabando, argumentando que la corrección de las fechas de vencimiento de la “mercadería” dentro del certificado fitosanitario, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) no correspondían, amparando su determinación en el art. 102 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y art. 157 del Código Tributario Boliviano (CTB).

Indicó que, la fundamentación realizada por la autoridad aduanera, no se adecuaría, puesto que la declaración de “mercadería” DUI no fue corregida, únicamente se corrigió o complementó el certificado del SENASAG, en cuanto a las fechas de vencimiento del producto, el mismo no sería  una declaración de mercancías o DUI, sino, un requisito para la importación de “mercaderías” comestibles en el presente caso “TODDY” en polvo, dicha corrección guardó estricta verificación de toda la documentación de soporte del despacho aduanero, como son el certificado de venta libre, certificado de fábrica, lista de empaque y certificado de origen, que determinaron que el producto secuestrado correspondería a la documentación secuestrada por el COA.

Estableció que los demandados que emitieron la Resolución Sancionatoria, no advirtieron que aplicaron una norma incorrecta, forzando una figura de ilícito de contrabando a sabiendas que la “mercadería” secuestrada por el COA fue legalmente nacionalizada en frontera, inobservando el informe técnico base para la Resolución Sancionatoria, sin tener fundamento jurídico alguno, así como tampoco hicieron valer la complementación y enmienda del certificado fitosanitario emitido por el SENASAG que formó parte del despacho aduanero.

Finalmente arguyó que, en caso de plantearse un recurso de alzada ante la autoridad de impugnación tributaria, duraría aproximadamente ciento veinte días hasta su conclusión, hecho que importaría la pérdida total de su “mercadería”, puesto que las condiciones de almacenaje en recintos aduaneros, el alto grado de humedad, pondría en inminente riesgo la pérdida de su “mercadería”, por lo que consideró aplicable el principio de excepción de la subsidiariedad.