SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013

Fecha: 18-Mar-2013

i)

William Elivio Castillo Morales, Gerente Regional a.i. y Carlos Téllez Figueroa, Supervisor de Contrabando Contravencional y Remates, ambos de la Aduana Nacional Gerencia Regional Santa Cruz, presentaron informe cursante de fs. 95 a 97 vta. de obrados, así como en audiencia señalaron que: i) Cualquier importador que nacionaliza su mercancía debe cumplir con ciertos requisitos, siendo uno de los principales el formulario de SENASAG, porque se trata de productos comestibles de consumo humano que necesitan un permiso de inocuidad alimentaria, hecho establecido en la norma como documentación previa que deberá ser presentada antes de presentar su despacho en aduana; ii) Causa extrañeza que la parte accionante haya presentado el certificado original en el proceso administrativo, puesto que ese documento debió ser presentado en el despacho aduanero, para que en base a ese documento se realice la DUI y posteriormente, sea presentado a la Aduana, en todo caso tendría que haber presentado fotocopia legalizada por la agencia despachante; por tal motivo, se rechazó el descargo presentado por la parte accionante, en mérito a lo dispuesto por el art. 102 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, ya que los mismos contaban con correcciones o complementaciones; en el tema del contrabando la Aduana verifica la fecha de elaboración y vencimiento, ya que la gente utiliza indebidamente las pólizas, “BICICLETEA” (sic), utiliza dos o tres veces una póliza para introducir “mercadería” de contrabando; iii) En el certificado fitosanitario se debe consignar todas las fechas de vencimiento, en el presente caso no se lo consideró, porque fue presentado en forma extemporánea; en cuanto al art. 157 del CTB, refirieron que la accionante no sabe de dónde lo saco, ya que ni en el informe técnico ni la Aduana hicieron mención de dicho artículo; iv) El importador, para obtener el certificado de inocuidad alimentaria del SENASAG, tiene que realizar una declaración jurada sobre las fechas de vencimiento del producto, la verificación se la realiza por lotes, no son fechas de vencimiento continuas; y, v) Por otra parte, el tema del principio de subsidiariedad es importante, así lo establece el procedimiento, para eso tenía la accionante por su representado dos caminos, interponer el recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria o plantear el contencioso tributario.