Sentencia Constitucional Plurinacional: 0356/2013 de 20 de marzo
Fecha: 20-Mar-2013
Constitución como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable, dotada de un contenido material (principios, valores supremos y derechos fundamentales a ser materializados, que condicionan la validez de las demás normas infraconstitucionales y exigen a los operadores del derecho ingresar en la tarea de su consecución).
En este orden de ideas, una de la características del Estado Constitucional de Derecho, es la reconceptualización de la Norma Suprema como norma jurídica de aplicación directa y no únicamente como una carta política programática a ser materializada por la ley; en virtud de ello se concibe a la Constitución como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable, dotada de un contenido material (principios, valores supremos y derechos fundamentales a ser materializados, que condicionan la validez de las demás normas infraconstitucionales y exigen a los operadores del derecho ingresar en la tarea de su consecución). Así quedó precisado en la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, en la que se caracterizó que la funcionalidad de la Constitución también sufre un giro trascendental, pues no sólo se erige para limitar el ejercicio de poder político y organizar las estructuras estatales, sino también en defensa de los derechos fundamentales, concebidos como valores supremos a ser materializados; por tanto, la Constitución Política del Estado sirve para garantizarlos, lo que supone ingresar en un proceso de real efectivización de todos los derechos fundamentales, donde el Estado Constitucional de Derecho, sustenta su estructura en el respeto a derechos fundamentales con el encargo de materializarlos a través de sus instituciones y estructuras organizativas para lograr una convivencia pacífica, debido a ello, la vigencia plena de derechos fundamentales, no solamente se la realiza a través del reconocimiento de un catálogo amplio de éstos, sino también mediante la incorporación de mecanismos eficaces: garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales para una real protección, lo que supone el proceso de judicialización de los derechos fundamentales, como otro componente del llamado constitucionalismo contemporáneo que caracteriza al Estado Constitucional de Derecho.
En esta labor, el papel del juez juega un rol primordial, pues bajo el Estado Constitucional de Derecho, el rol del juez ya no es el de mero aplicador de la ley, sino su intérprete, quien al momento de efectuar su labor hermenéutica deberá hacerlo siempre desde y conforme a la Constitución. En efecto, en el Estado de Derecho legal o en el llamado Estado Legislativo, la Ley fue concebida como una “norma completa y clara”; por tanto, únicamente se otorgó al juez la tarea de ser su aplicador.
- Partes:
- denegatoria
- a)
- Constitución como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable, dotada de un contenido material (principios, valores supremos y derechos fundamentales a ser materializados, que condicionan la validez de las demás normas infraconstitucionales y exigen a los operadores del derecho ingresar en la tarea de su consecución).
- con la interpretación lo que se busca no sólo es encontrar el sentido de la norma, sino que su significancia va mucha más allá: la de hacer justicia
- justicia constitucional
- Esta finalidad se convierte a su vez en el punto de partida y un fin en sí mismo; en punto de partida, cuando debe ser considerado como principio o criterio de interpretación que debe conducir y orientar al intérprete judicial al momento de ponderar los bienes jurídicos en juego; un fin en sí mismo, cuando el resultado de esa labor hermenéutica decanta en una interpretación favorable para la efectivización de los derechos
- conforman el conjunto de normas que se integran en el ordenamiento jurídico interno y configuran conjuntamente con la Constitución una unidad constitucional fundamentadora e informadora de todo el orden jurídico interno, que sirve de parámetro para la interpretación de las normas jurídicas.
- pues cabe recordar que la elección de los sentidos interpretativos que puede otorgarse a las normas no dependen del criterio subjetivo del intérprete, todo lo contrario, la interpretación constitucional, así como la de los derechos fundamentales se encuentra sujeta a principios y criterios de interpretación propios, que guían en la elección interpretativa, convirtiéndose en garantías objetivas que evitan decisiones arbitrarias e irrazonables.
- pro homine
- Lo señalado permite concluir que siempre debe buscarse el entendimiento o sentido interpretativo que más optimice un derecho fundamental, a contrario sensu, debe dejarse de lado aquellas interpretaciones que sean restrictivas y que se encuentren orientadas a negar su efectividad
- el pluralismo, la plurinacionalidad y la interculturalidad descolonizadora, configuran un diseño de principios-valor plurales que provienen de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en mérito de los cuales se asienta la Constitución, cuya confluencia con los demás principios y valores rectores, conllevan una dinámica de reinterpretación de los mismos, de mutuas influencias y retroalimentación.
- constituyen un elemento objetivo en la labor hermenéutica a fin de evitar decisiones arbitrarias, en la medida que su utilización se orienta a encontrar el sentido y alcance de determinado precepto jurídico acorde con los principios y valores que encierra la Constitución Política del Estado
- II.2. La notificación en los casos de contrabando a la luz de los criterios y pautas de interpretación constitucional y de derechos humanos
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- en el que mínimamente se garantice al administrado infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente tipificada como tal en norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y en cumplimiento, recién imponerle la sanción que se encuentre prevista para la falta, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
- segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- II.2.2. La notificación del acta de intervención y resolución administrativa en los casos de contrabando
- su interpretación encuentra contenido con el resto del texto normativo y con el propósito y finalidad de la norma.
- notificación por cédula
- notificación personal
- en el caso de contrabando, el acta de intervención equivaldrá en todos sus efectos a la Vista de Cargo.
- Esta directa relación obliga al intérprete a considerar la necesidad de asegurar una notificación personal también con el acta de intervención y la resolución determinativa en los casos de contrabando, en razón a que el acta de intervención goza de los mismos efectos de la vista de cargo y da origen a la apertura del periodo probatorio a efectos que el sujeto pasivo ofrezca sus descargos y ejerza su derecho a la defensa. Del mismo modo, en lo que se refiere a la resolución administrativa, una notificación personal permite viabilizar el ejercicio del derecho de impugnación a través de los recursos previstos por ley, derecho que debe ser asegurado a través de su notificación personal y que también merece resguardo en el caso del contrabando.
- Lo señalado no implica que todos los actos y resoluciones deban ser notificados en forma personal, sino aquellos directamente relacionados con el ejercicio directo de derechos fundamentales, como los referidos a los actos que dan lugar al inicio del proceso penal o administrativo para ejercer el derecho a la defensa de manera amplia e irrestricta, así como los vinculados con el derecho a impugnar y acceder a la jurisdicción, derechos que permiten resguardar en sede jurisdiccional o administrativa la garantía del debido proceso; actos respecto de los cuales es imprescindible que exista plena certeza que los mismos son de conocimiento de su destinatario
- las normas legales no pueden ser interpretadas en forma aislada y al margen de los postulados de la Constitución, pues precisamente es a través de los principios y valores que informa la norma fundamental donde las normas legales encuentran contenido y validez.
- 1)
- i)
- REVOCAR