Sentencia Constitucional Plurinacional: 0356/2013 de 20 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0356/2013 de 20 de marzo

Fecha: 20-Mar-2013

Lo señalado permite concluir que siempre debe buscarse el entendimiento o sentido interpretativo que más optimice un derecho fundamental, a contrario sensu, debe dejarse de lado aquellas interpretaciones que sean restrictivas y que se encuentren orientadas a negar su efectividad

Asimismo, es importante recordar que la Constitución es una norma jurídica de aplicación directa que contiene características que la diferencian de las demás normas legales, pues no solo está compuesta de reglas, sino que a la vez forman parte de su contenido principios, valores, normas de carácter preceptivo, cláusulas programáticas, declarativas, operativas, lo que obliga la utilización no sólo de los métodos de interpretación gramatical, lógico, teleológico, sistémico, histórico, sociológico entre otros, sino que a la vez es importante acoger los principios y pautas de interpretación que la teoría constitucional ha desarrollado, principios de validez general para cualquier orden constitucional, como ser el de unidad constitucional, concordancia práctica, eficacia integradora, de conformidad funcional entre muchos otros más, y que en el orden constitucional boliviano, resultan útiles, aunque no acabados, para construir la realidad plurinacional descolonizadora que proyecta la Norma Suprema, porque para este perfil es imprescindible la construcción de pautas de interpretación plural sobre las que deberá asentarse el control de constitucionalidad boliviano.

En efecto, el espíritu del Constituyente de cimentarse en el pluralismo, la pluralidad, la interculturalidad, la plurinacionalidad, como ejes fundacionales proyectan una lectura descolonizadora con la pretensión de dejar en el pasado el Estado colonial de exclusión. Lo que supone que, cualquier forma de interpretación o reinterpretación constitucional de los pluralismos y pluralidades del Estado, de construcción de nuevas políticas, paradigmas y proyectos de vida deben partir desde una visión descolonizadora, que tenga la intención de dejar en el pasado el Estado colonial de exclusión y materializar las formas de vida que los pueblos y naciones indígena originario campesinos han denominado como el “Vivir Bien”, entre cuyos significados importa vivir en complementariedad, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y la sociedad, eliminando las desigualdades y los mecanismos de dominación. “Es Vivir Bien entre nosotros, Vivir Bien con lo que nos rodea y Vivir Bien consigo mismo”.