Sentencia Constitucional Plurinacional: 0356/2013 de 20 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0356/2013 de 20 de marzo

Fecha: 20-Mar-2013

segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio

En efecto, el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, consagrado de manera autónoma en el art. 115.II de la CPE, cuyo aseguramiento resulta primordial en todo proceso sea judicial o administrativo, pues conforme estableció la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, este derecho adquiere dos características esenciales que hacen a su contenido: “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…” (el resaltado es nuestro).