Sentencia Constitucional Plurinacional: 0356/2013 de 20 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0356/2013 de 20 de marzo

Fecha: 20-Mar-2013

su interpretación encuentra contenido con el resto del texto normativo y con el propósito y finalidad de la norma.

Ahora bien en el marco de una interpretación sistémica y teleológica, exigible en la labor hermenéutica, impele señalar que las normas que forman parte del ordenamiento jurídico no se encuentran aisladas; entonces, su interpretación encuentra contenido con el resto del texto normativo y con el propósito y finalidad de la norma.

En razón de lo referido, es imprescindible contextualizar la norma en análisis en el marco de las reglas diseñadas para la notificación de los actos y actuaciones de la Administración Tributaria y la finalidad por la que fueron instituidas; es decir, su ratio legis. Así se tiene que el art. 83 del CTB, establece siete medios diferentes de notificación de los actos de la Administración Tributaria: 1. Personal; 2. Por Cédula; 3. Por edicto; 4. Por correspondencia postal, 5. Tácitamente; 6. Masiva; y, 7. En Secretaría. De esta regulación es posible entender que las diferentes formas de notificación obedecen a la naturaleza de los actos administrativos, así como a las circunstancias que encierra el acto de notificación.