SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2013
Fecha: 20-Mar-2013
1)
Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 19 a 20, manifestó: 1) El argumento central de la presente acción de libertad, es que la resolución de aprehensión directa emitida con la facultad legal prevista en el art. 226 del CPP, advertía una falta de citación conforme el art. 224 del citado Código y que la orden de aprehensión no cumplía con los requisitos exigidos por el art. 226 del referido cuerpo normativo; y, 2) La imputada en ningún momento fue aprehendida merced a la resolución directa de aprehensión que expidió en uso de la facultad legal del art. 226 del CPP, porque viene escondiéndose y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), no puede encontrarla parar ser sometida a proceso penal y que si la consideraba ilegal debería reclamar este aspecto ante el Juez cautelar encargado del control jurisdiccional, por lo que al haber acudido directamente a la vía constitucional sin observar el principio de subsidiariedad está desconociendo el rol, las atribuciones y finalidad del soberano que a través del legislador se le ha dado al juez ordinario que se desempeña como constitucional en el control de la investigación, cuya atribución de ejercer el control de la investigación se encuentra en el art. 54 inc. 1) del CPP, conforme lo establecido por las SSCC 1485/2011-R y 1272/2011-R, jurisprudencia que debe ser observada por su carácter vinculante y obligatorio, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada, por inobservancia al principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR