SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2013
Fecha: 20-Mar-2013
denegando
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 22/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 51 a 54, denegando la tutela solicitada por la representada de la accionante, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) El Código Procesal Constitucional (CPCo) en su art. 46, refiere: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física y libertad personal y libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que se considere que su vida o integridad física están en peligro”; conforme el art. 47 del referido Código, la acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que, su vida está en peligro, está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o indebidamente privada de su libertad personal; y, ii) La accionante por intermedio de su representante, ha solicitado la acción de libertad, alegando que está indebidamente procesada, además que se encuentra ilegalmente perseguida, aspectos que no fueron reclamados ante el Juez cautelar, más aún considerando que tiene instaurado un proceso civil y a su alcance infinidad de recursos y medios idóneos que permitan asumir su defensa, por lo que se debe denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR