SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2013

Fecha: 20-Mar-2013

a)

La ahora representante ratificó los términos del memorial de la acción interpuesta y en audiencia amplió la misma indicando que: a) El cuaderno procesal tiene un inicio de investigaciones presentada el 8 de agosto de 2012, ante una denuncia presentada por Ernesto Gallardo Sánchez y Eugenio Centeno Ramos, contra la hoy accionante por presunta comisión del delito de estafa, en el que existe una querella de 18 de junio de similar año, y requerimiento de 20 de agosto de ese año, donde dispone el Fiscal de Materia demandado, el inicio de las tareas de investigación al investigador asignado al caso, se cite a la imputada con el mandamiento que se tenía expedido, reciba las entrevistas de testigos, así como proceda al registro del lugar de los hechos; b) De una revisión minuciosa del cuaderno de investigación, se tiene que no existe ninguna constancia de que se haya procedido con la citación a Karina Lily Gómez Olañeta -ahora accionante-, más al contrario fue emitida una resolución de aprehensión en su contra, el 26 de septiembre de 2012, por existir supuestamente indicios de que es autora o partícipe del delito de estafa; asimismo, hay una conminatoria emitida el mediante providencia de 19 de octubre del citado año, pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, para que la autoridad fiscal se pronuncie respecto al estado del proceso; c) El 23 de noviembre del referido año, la accionante se enteró que existía un proceso y un mandamiento de aprehensión en su contra, debido a que el querellante y denunciantes luego de haber iniciado una demanda de nulidad, en que se rechazó la solicitud de secuestro de maquinarias de su propiedad, inmediatamente interpusieron una acción penal, en la cual el Fiscal demandado dispuso el secuestro referido, sin haber sido citada; y, d) Su representada, el 10 de diciembre del mismo año, impetró a la autoridad referida deje sin efecto la orden de aprehensión en su contra, manifestando que tenía una bebe lactante de tres meses; empero, por requerimiento de 11 del señalado mes y año, expresó que se esté a la resolución de aprehensión, misma que vulnera el debido proceso, toda vez que ésta no tuvo conocimiento de la mencionada citación, por lo que solicita se conceda la tutela solicitada en la presente acción de libertad.

En uso de la réplica la representante, refirió, respecto a que al ser la accionante madre de un bebe de menos de un año, no puede existir un mandamiento de aprehensión que ponga en riesgo la vida de la menor y por ende ésta debe defenderse conforme lo señalado por la jurisprudencia constitucional, debido a que existen vulneraciones al debido proceso.