SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2013
Fecha: 25-Mar-2013
a)
Los representantes en audiencia, manifestaron que: a) El recurso de apelación interpuesto de forma oral contra la Resolución de detención preventiva de su representado, recién fue remitido al tribunal de alzada el 12 de diciembre de 2012, es por ello que el 14 del mismo mes y año, la defensa expresamente solicitó audiencia para resolver dicha apelación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, sin haber obtenido respuesta hasta el momento de la interposición de la acción de libertad y a pesar de haberse indicado que la audiencia se celebre el 23 de diciembre del mismo año, no existe ninguna resolución para efectuarse las notificaciones correspondientes; b) La acción de libertad fue presentada el 24 del referido mes y año, y hasta esa fecha han transcurrido más de diez días, sin obtener respuesta alguna; y, c) Solicitan que se ordene la efectivización de la audiencia de apelación en el plazo de veinticuatro horas y además se aplique el art. 72 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 12
- III.2. El principio de celeridad que debe ser aplicado ante toda solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto