SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2013
Fecha: 25-Mar-2013
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por Resolución 25/12 de 26 de diciembre de 2012, cursante de fs. 25 a 27, en su calidad de Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas señalen nueva fecha de audiencia de apelación de medidas cautelares la cual deberá realizarse dentro de los dos días hábiles, computables a partir de su legal notificación, todo lo referido en base a los siguientes fundamentos: 1) En el cargo de recepción de la apelación a la medida cautelar, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, observan que la remisión fue efectuada el 13 de diciembre de 2012, posteriormente el 14 del mismo mes y año, Israel Jiménez Rosado, presentó un memorial en el que pide la inmediata realización de la audiencia de apelación incidental, el cual fue respondido mediante providencia de 14 del citado mes y año, en la que fija audiencia para el 3 de enero de 2013; por lo que sostienen que el plazo establecido se excede en gran manera respecto a los plazos fijados por la norma procesal penal y la jurisprudencia constitucional; 2) Señalando jurisprudencia constitucional refiere que el Tribunal de alzada, debe resolver sin más trámite las apelaciones incidentales en el plazo de tres días de recibidas las actuaciones y en caso de no hacerlo se está vulnerando el derecho a la libertad del agraviado y si bien puede darse una demora por causas justificadas, razonables y fundadas, se puede otorgar otros tres días más, el cual no puede excederse porque se tornaría un acto dilatorio; y, 3) Finalmente, en virtud a la jurisprudencia constitucional refirió que ante la falta de presentación del informe de las autoridades demandadas pese a su legal notificación, así como la inasistencia a la audiencia de acción de libertad, tomaron como ciertos los actos vulneratorios denunciados; por lo que, es evidente que la audiencia de apelación de medidas cautelares no fue señalada con celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 12
- III.2. El principio de celeridad que debe ser aplicado ante toda solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto