SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2013

Fecha: 25-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Argumentan que ante la Resolución de detención preventiva interpusieron recurso de apelación, mismo que no fue resuelto dentro del plazo de los tres días conforme lo establecido por el art. 251 del CPP; es decir, que al no haber obtenido respuesta a la solicitud de audiencia para fundamentar la apelación y propugnar la revocatoria  de la indebida detención, no ha sido tramitada con celeridad, ni se hizo efectiva la jurisprudencia constitucional sobre pronto despacho, por lo que sostiene que dicha detención es indebida por ser un acto dilatorio que corresponde su reparación.