Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2013
Fecha: 25-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Argumentan que ante la Resolución de detención preventiva interpusieron recurso de apelación, mismo que no fue resuelto dentro del plazo de los tres días conforme lo establecido por el art. 251 del CPP; es decir, que al no haber obtenido respuesta a la solicitud de audiencia para fundamentar la apelación y propugnar la revocatoria de la indebida detención, no ha sido tramitada con celeridad, ni se hizo efectiva la jurisprudencia constitucional sobre pronto despacho, por lo que sostiene que dicha detención es indebida por ser un acto dilatorio que corresponde su reparación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 12
- III.2. El principio de celeridad que debe ser aplicado ante toda solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto