SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013
Fecha: 25-Mar-2013
a)
La representante del Ministerio Público, Mabel Andrade, en su calidad de directora funcional del caso en audiencia manifestó que: a) No asistió a la audiencia de medidas cautelares del representado de la accionante, por cuanto estaba declarada en comisión, situación por la cual el fiscal Líder Justiniano conoció el caso; b) El 29 de noviembre de 2012, en inmediaciones de la av. Vallegrande entre el cuarto y quinto anillo, el imputado atropelló a un ciudadano de 87 años, el cual fue auxiliado por Lucio Frías Guerra, quien presenció el hecho de tránsito señalando que el conductor se dio a la fuga; c) En la Clínica donde internaron a la víctima el imputado fue reconocido por el testigo, procediendo la policía a la aprehensión del mismo; d) El investigador asignado al caso, Carlos Rada, en base a las investigaciones realizadas señaló como hechos punibles: conducción peligrosa, lesiones graves en accidente de tránsito y omisión de socorro; e) El imputado paso a conocimiento del Ministerio Público en calidad de aprehendido, situación que el fiscal Líder Justiniano dio a conocer a la autoridad jurisdiccional; y, f) El Juez cautelar determinó la detención preventiva del imputado al existir presupuestos que sustenten la misma. Por todo ello al no haberse violentado derecho alguno solicitó se declare “improcedente” la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Recurso de apelación de resoluciones de medidas cautelares
- debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.4. Activación simultánea de dos vías
- la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR