SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013
Fecha: 25-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de noviembre de 2012, a dos cuadras de su domicilio, Rafael Martínez Gonzáles atropelló con una motocicleta a un anciano al que de manera inmediata con la ayuda de su esposa trasladaron a la Clínica Grumedso, donde Carlos Rada Guzmán investigador asignado al caso, procedió a interrogarle y arrestarle sin que concurra causal que lo justifique; medida que fue ratificada por el representante del Ministerio Público, Líder Justiniano, quien manteniendo la indebida privación de libertad de su representado, remitió el proceso a la autoridad judicial.
En conocimiento de sus antecedentes, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva de Rafael Martínez Gonzáles en el penal de Palmasola, medida excesiva, considerando que en la audiencia de medidas cautelares realizada el 1 de diciembre de 2012 ni el Fiscal ahora demandado ni la parte denunciada presentaron prueba fehaciente que sustente la determinación asumida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Recurso de apelación de resoluciones de medidas cautelares
- debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.4. Activación simultánea de dos vías
- la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR