SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso de examen, la accionante aduce que las autoridades demandadas lesionaron los derechos de su representado, por cuanto el investigador asignado al caso hubiera aprehendido de manera ilegal a su representado, situación que en conocimiento del Fiscal demandado no fue considerada y finalmente, que el Juez codemandado habría determinado la detención preventiva de Rafael Martínez Gonzáles sin contar con las pruebas necesarias, Resolución contra la cual en conformidad a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, de manera previa interpuso recurso de apelación; sin embargo, estando pendiente de resolución el mismo acudió a la vía constitucional buscando se tutelen los derechos supuestamente lesionados de su representado mediante la acción de libertad.
Ahora bien, al buscar se conceda la tutela la accionante mediante la presente acción, habiendo interpuesto con anterioridad el recurso de apelación sin esperar a que el mismo sea resuelto, pone en evidencia que la accionante activó de manera simultánea tanto la vía ordinaria como la Constitucional, situación por la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto conforme lo establecido por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional, que establece que el activar simultáneamente dos jurisdicciones para que se pronuncien sobre similares hechos denunciados conllevaría a que se emitan dos resoluciones produciendo una disfunción procesal contraria al orden jurídico, situación que ratifica la denegatoria de la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Recurso de apelación de resoluciones de medidas cautelares
- debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.4. Activación simultánea de dos vías
- la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR