SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013
Fecha: 25-Mar-2013
la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria
En ese sentido el Tribunal Constitucional en distintos casos en los cuales los accionantes acudieron a la vía constitucional impugnando la resolución emitida por la autoridad judicial, cuando aún estaba pendiente la resolución de la apelación incidental que hubieran interpuesto en su defensa,-así en las SSCC 0072/2011-R y 1492/2011-R entre otras- estableció que: “Las vulneraciones denunciadas por el ahora accionante, deben ser consideradas, valoradas y resueltas necesariamente por el Tribunal de apelación, siendo que la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la causa” (SCP 0400/2012 de 22 de junio) (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegando
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Recurso de apelación de resoluciones de medidas cautelares
- debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.4. Activación simultánea de dos vías
- la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR