SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013

Fecha: 25-Mar-2013

la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria

En ese sentido el Tribunal Constitucional en distintos casos en los cuales los accionantes acudieron a la vía constitucional impugnando la resolución emitida por la autoridad judicial, cuando aún estaba pendiente la resolución de la apelación incidental que hubieran interpuesto en su defensa,-así en las SSCC 0072/2011-R y 1492/2011-R entre otras- estableció que: “Las vulneraciones denunciadas por el ahora accionante, deben ser consideradas, valoradas y resueltas necesariamente por el Tribunal de apelación, siendo que la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la causa” (SCP 0400/2012 de 22 de junio) (las negrillas nos corresponden).