SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0383/2013
Fecha: 25-Mar-2013
1)
La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 17 a 18, manifestó: 1) Instruyó verbalmente a la Secretaria Abogada suplente del Juzgado a cumplir con la circular que dispuso la remisión de todos los casos con detenidos ante el Juzgado de turno correspondiente, antes de ingresar al receso de fin de año; 2) Del informe verbal, evacuado por la mencionada funcionaria, señaló que al momento de realizar el envío de antecedentes ante el prenombrado Juzgado, le refirieron que solamente recibirían los casos con señalamientos de audiencias, por lo que sólo fueron enviados los expedientes que se encontraban en dicha situación; 3) El 24 de diciembre de 2012, se trabajó en todos los Juzgados hasta las 14:30 horas y que llevó adelante las audiencias señaladas con detenido en esa fecha, por lo que encargó el envío de antecedentes a la Secretaria Abogada suplente de su similar Primero, debido a que el Juzgado a su cargo no cuenta con personal; y, 4) Al no haberse recepcionado todos los procesos con detenidos por el Juzgado de turno referido, ni de los memoriales correspondientes, no es de su responsabilidad la vulneración de los derechos invocados por los accionantes, quienes no adjuntaron a su solicitud documento alguno para tener la certeza de lo impetrado, a pesar que instruyó la remisión en los casos con detenido conforme la circular emitida por el Consejo de la Magistratura de La Paz, por lo que considera que no fue limitado el acceso a la justicia o el derecho de petición manifestado por los ahora accionantes, razón por la cual solicita se rechace la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión, caso en el que no resulta razonable la exigencia de la observancia del principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, precisamente por su imposibilidad de activar los medios de reclamación; de tal manera que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser compulsadas mediante la presente acción de defensa, debiendo hacérselas en su caso en el ámbito de la otra acción tutelar como el amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto