SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0383/2013
Fecha: 25-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A pesar de encontrarse detenidos preventivamente en el recinto penitenciario de San Pedro de La Paz, durante el receso del “Poder Judicial”, la Jueza demandada a cargo del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, en el cual radicaba su proceso, no remitió su cuaderno procesal al Juzgado de turno, su similar Octavo, como correspondía con todos los procesos con detenidos porque supuestamente fueron enviados sólo siete causas que tenían audiencias señaladas; extremo por el cual, la referida autoridad demandada, vulneró sus derechos al debido proceso, al acceso pronto y oportuno de la justicia, ya que en el Juzgado citado, no les recibieron ningún memorial, por no estar remitido su proceso, a pesar que necesitaban presentar varios memoriales de solicitudes, privándoles asimismo, de su derecho de petición, el cual no puede ser restringido bajo ningún pretexto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión, caso en el que no resulta razonable la exigencia de la observancia del principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, precisamente por su imposibilidad de activar los medios de reclamación; de tal manera que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser compulsadas mediante la presente acción de defensa, debiendo hacérselas en su caso en el ámbito de la otra acción tutelar como el amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto