SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013

Fecha: 27-Mar-2013

b)

b) Respecto al principio de tipicidad, condicionante de formación a momento de establecer la sanción administrativa, el art. 28.I num. 2 de la Ley 060, refiere que se debe considerar como una infracción muy grave: 1) La instalación de máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la AJ; 2) La utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero; 3) Desarrollar actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la AJ; y, 4) Desarrollar juegos no permitidos o prohibidos por la presente ley; siendo evidente que la determinación de infracción grave ya fue establecida previamente a la sanción. Empero, existen cuatro situaciones de derecho que plantea el art. 28.I num. 2 de la Ley 060: