SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013

Fecha: 27-Mar-2013

c)

c) La acción de inconstitucionalidad concreta, no tiene ningún fundamento, al evidenciarse lo siguiente: 1) La competencia compartida de los juegos de lotería y de azar, no es libre, sino que debe contar con una legislación básica por disposición expresa del art. 297.I num. 4 de la CPE; 2) En el ejercicio de dicha competencia, se promulgó la Ley 060; 3) La norma cuestionada de inconstitucional, en aplicación del principio de proporcionalidad de la sanción, estableció la gradación de penas en relación a la ofensa del administrado, tanto a la autoridad administrativa cuanto a la sociedad; y, 4) La sanción prevista en la norma impugnada de inconstitucional, establece una sanción única, pidiendo se declare la constitucionalidad del art. 28.I num. 2 de la Ley 060, por no contraponerse a ningún precepto establecido en la Constitución Política del Estado.