SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013

Fecha: 27-Mar-2013

i)

i) La primera situación de derecho, refiere que cuando la norma establece que constituye falta grave sancionada con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFV's5 000.-, la instalación de máquinas de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la AJ, gira alrededor del principio de legalidad, en los juegos de lotería y de azar, la norma restringe la actividad discrecional y admite sólo aquella actividad que se entienda en el ámbito de la legalidad, lo contrario no existe a la vida del derecho, por ello la sanción no sólo comisa la maquinaria sino también multa al infractor, a fin de garantizar la vigencia del orden público, quedando desvirtuada la inconstitucionalidad del art. 28.I. num. 2 de la Ley 060, respecto al non bis in ídem, siendo la sanción única con dos efectos, el comiso y la multa.