SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013

Fecha: 27-Mar-2013

I.1.1. Relación sintética de la acción

Refiere que el 23 de agosto de 2012, fue notificada con el Auto de apertura de proceso administrativo 09-00047-12 de 13 de agosto, emitido por la AJ, estableciéndose el decomiso preventivo de las máquinas de azar y adicionalmente se impuso la multa por infracción a dicha norma con un monto de UFV's140 000.- (ciento cuarenta mil unidades de fomento a la vivienda), por concepto de uso de veintiocho máquinas de juego de salón sin nombre, ubicado en av. Blanco Galindo Km. trece y medio, de la localidad de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

En ese contexto, el contenido del artículo impugnado de la Ley 060, señala: “I. Constituyen infracciones, las transgresiones a las disposiciones contenidas en esta Ley (…) 2. Constituyen infracciones graves, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina y/o el medio de juego y multa de UFV's5 000.- (cinco mil 00/100 unidades de fomento a la vivienda) por máquina o medio de juego”, considerando la inconstitucionalidad de dicha norma, por infringir el principio del non bis in ídem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionador, establecido en el art. 117.II de la CPE, que dispone: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”, norma que es concordante con los arts. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), normas de Derechos Humanos que son aplicables al formar parte del bloque de constitucionalidad previsto por el art. 410 de la Ley Fundamental.

Asimismo, afirmó que dicha infracción está vinculada al derecho al debido proceso, a la defensa, a una justicia administrativa plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, establecido en el art. 115.II de la misma Norma Suprema, al pretender la AJ, aplicar una doble sanción de comiso de las máquinas y el pago de multa de UFV's5 000.- por cada aparato electrónico.

Posteriormente indicó, que el principio vulnerado es también una garantía constitucional específica del debido proceso y está consagrado como derecho humano de la persona; en ese sentido, el legislador ordinario ha previsto en el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la persecución penal única, referida a que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, lo que significa la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado.

Finalmente, señaló la relevancia que tiene la aplicación de la norma impugnada en la decisión del proceso para el caso concreto, expresando que de aplicarse la doble sanción, implicaría un retroceso en la seguridad jurídica, y depende de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma acusada, para evitar la aplicación de una doble sanción por un mismo hecho.