SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013

Fecha: 27-Mar-2013

se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía constitucional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o corporativas donde puedan verse involucrados.

De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía constitucional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o corporativas donde puedan verse involucrados.

En coherencia con lo señalado, inequívocamente el principio del ne bis in idem, constituye un elemento estructurante del debido proceso, en ese orden, considerando que el art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, al contemplar una medida de policía y una sanción administrativa, aspectos que no implican la afectación del contenido esencial de la prohibición de juzgamiento múltiple por hechos idénticos, en su faceta material, tampoco afecta el debido proceso ni los demás postulados en el art. 115.II de la CPE” (las negrillas son nuestras).