SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2013
Fecha: 27-Mar-2013
concedió
El Tribunal de garantías conformado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pronunció la Resolución 165 de 14 de noviembre de 2012, cursante de fs. 34 a 35, por la que se concedió la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) El trabajo es un derecho fundamental y que especialmente debe ser protegido cuando se trata de una mujer en gestación o lactancia; ii) De acuerdo a la jurisprudencia cuando ocurre la vulneración del derecho al trabajo de una mujer en gestación o lactancia, no es necesario que ésta acuda a la vía administrativa; es decir, puede acudir de manera directa a la vía constitucional; y, iii) El art. 48 de la CPE, es clara en cuanto a la protección que se otorga a la mujer embarazada, indicando que estas no podrán ser “discriminadas, despedidas por su estado civil, embarazo edad, rasgos físicos, número de hijos, hijas” y que se garantiza tanto a las madres como progenitores la estabilidad laboral hasta que el menor cumpla un año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La estabilidad laboral en el nuevo orden constitucional y la prohibición de discriminación de la mujer trabajadora
- III.2. Derechos que incluyen la tutela a la mujer embarazada o progenitor
- inamovilidad
- El primer ámbito de aplicación de este derecho desde la perspectiva constitucional, supone que el empleador no podrá determinar, por causa alguna
- III.3. Análisis del caso concreto