SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2013
Fecha: 27-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada por la Agencia de viajes y Turismo “ERE GÉNESIS”, para desempeñar el cargo de Jefe de Ventas, trabajo que vino realizando normalmente, hasta que al concluir el periodo de su post natal -24 de marzo de 2012-, se reincorporó a su fuente laboral, pero en ese momento de manera prepotente, arbitraria e inhumana fue despedida por la Gerente propietaria hoy demandada, ello debido a que la accionante denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo el incumplimiento de pago de sus sueldos que estuvo con post natal, los subsidios de lactancia, natalidad, bono de nacido vivo y otros, habiendo esta instancia ordenado el pago de los referidos beneficios sociales denunciados.
Ante este nuevo hecho arbitrario, acudió nuevamente a la Jefatura Departamental de Trabajo, en protección de sus derechos laborales, acogiéndose a los procedimientos de reincorporación, ello al amparo del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 y Resolución Ministerial (RM) 686/10 de 26 de octubre de 2010, posteriormente y realizado el respectivo procedimiento, se comprobó el despido injustificado y que ella sería madre de una menor de un año de edad, por lo que se pronunció la Resolución JDTSC/CONM/RL.27/2012, mediante la que se conminó a la Gerente Propietaria de la aludida Agencia de viajes, a reincorporar a la accionante a su puesto de trabajo más el pago de los beneficios sociales no pagados.
Por último refiere que pese a la conminatoria realizada por la Jefatura Departamental de Trabajo, la demandada se niega a cumplirla tal como se puede evidenciar del informe de verificación 16/2012, que en su parte más relevante indica que la trabajadora “no había sido reincorporado a su fuente laboral y que el caso se encuentra en manos de su abogado”; asimismo, tampoco se procedió al pago de sus beneficios sociales ordenados también por la referida conminatoria, situación que pone a la accionante y su hija en “indefensión”, porque no cuenta con recursos económicos para solventar las más elementales necesidades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La estabilidad laboral en el nuevo orden constitucional y la prohibición de discriminación de la mujer trabajadora
- III.2. Derechos que incluyen la tutela a la mujer embarazada o progenitor
- inamovilidad
- El primer ámbito de aplicación de este derecho desde la perspectiva constitucional, supone que el empleador no podrá determinar, por causa alguna
- III.3. Análisis del caso concreto