SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante refiere que habiendo regresado de su periodo post natal a su fuente de trabajo, la Gerente propietaria de la agencia de viajes demandada, de manera prepotente, inhumana y sin mediar ningún motivo, prescindió de sus servicios; sin embargo, ella indica que la decisión fue tomada como represalia por haber acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo, denunciando el no pago de sus sueldos de enero y febrero como tampoco lo subsidios de natalidad, lactancia y otros beneficios sociales.
Si bien la accionante ante esta nueva vulneración acudió por segunda vez a la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que al evidenciar los extremos denunciados conminó a la empleadora a reincorporar además de pagar los beneficios sociales a la accionante; empero la hoy demandada no cumplió con esta conminatoria indicando según el informe del Inspector del Trabajo que sus abogados atendían el caso.
Previamente, es necesario indicar que dada la naturaleza de los derechos que se solicita su tutela, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no era necesario acudir previamente a la Jefatura Departamental de Trabajo, dando cumplimiento presumiblemente al procedimiento establecido en la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, el cual por cierto no era aplicable a la situación de la accionante ya que las circunstancias en la que se encontraba la misma y su bebé no era igual a la de otros trabajadores que son despedidos por causas no previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); asimismo, es necesario aclarar que existe una norma específicaque regula y protege los derechos laborales de la mujer embarazada y del progenitor hasta que el infante cumpla un año de vida que es el Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero de 2009, consecuentemente, cuando se pretende tutelar derechos laborales del progenitor o madre del menor de una año de edad o en estado de gestación, los cuales se convierten en un instrumento para la tutela del derecho a la vida, salud y seguridad social del feto o recién nacido, la parte tiene abierto tanto la vía de la jefaturas departamentales del trabajo o la vía constitucional, no siendo aplicable en la jurisdicción constitucional el principio de subsidiariedad que rige esta acción de defensa por la referida naturaleza de los derechos que se pretenden tutelar; sin embargo de haber acudido previamente a esta vía laboral cuando se produjo el despido -24 de marzo de 2012-, se evidencia que la acción fue presentada dentro del plazo de inmediatez establecido por la ley y la jurisprudencia constitucional -12 de julio del mismo año-.
Analizando el caso venido en revisión, si bien no existe prueba de que la accionante haya sido contratada por la Agencia de viajes Turismo y Turismo“ERE GENESIS”, y tampoco cursa documental que evidencia el despido, estas deficiencias no se constituirán en un obstáculo para el análisis de la problemática, debido a que el contrato laboral puede ser verbal además debe considerarse queel art. 48.II de la CPE, reconoce el principio de inversión de la prueba, por ello se tomará en cuenta el informe del Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo el cual fue utilizado por la accionante para fundamentar su memorial de acción, máxime cuando sus aseveraciones no fueron desvirtuadas por la demandada, ya que no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno, por lo que se tiene por acreditado que los antecedentes relatados por ésta son ciertos, en la medida en que indica que sólo se le pagó una parte del sueldo de enero, por otro lado se señala que efectivamente la accionante ya había acudido en otra oportunidad denunciando el no pago de sueldos y beneficios sociales, que por cierto se indica que no fueron efectivizados a la presentación de esta acción de amparo constitucional, igualmente, consta conminatoria JDTSC/CONM/RL.27/2012 de 24 de abril, que es más clara al indicar que ante el reclamo que hizo la accionante por el no pago de los beneficios sociales que le asisten, la demandada le despidió de manera verbal sin mediar ninguna justificación y tampoco existir un preaviso, todo ello sin haber una causal justificada; por ende, y de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal y lo determinado en las distintas leyes sobre todo la Ley 975 de 2 de marzo de 1988,y la Constitución Política del Estado, que garantizan la estabilidad y continuidad laboral de la madre hasta el año de vida del niño o niña y el progenitor, desarrollo que además debe realizar en condiciones adecuadas, por otro lado, también se presume que la accionante fue objeto de discriminación porque su despido fue generado por el estado de embarazo que se encontraba y a modo de evadir obligaciones sociales con ésta, como se evidencia del referido informe del inspector, el despido se realizó justo al regreso de receso post natal, y lo aseverado por la abogada apoderada de la de viajes y Turismo “ERE GENESIS”, que indica “la empresa no tiene liquidez” (fs. 8).
Finalmente, llama la atención a este Tribunal Constitucional Plurinacional, los plazos aplicados en la resolución de la presente acción, porque la acción fue presentada el 11 de julio de 2012, su admisión se realizó el 12 del mismo mes y año, pero curiosamente las notificaciones se realizaron el 12 de noviembre de 2012 y la audiencia se celebró 14 del referido mes y año, transcurriendo más de cuatro meses para la efectivización de las notificaciones y la celebración de la audiencia informativa, desconociendo el principio de celeridad que caracteriza a las acciones de defensa y la naturaleza y derechos que se pretendían tutelar en la presente acción constitucional, situación que no fue justificada por ningún medio por el Tribunal de garantías, por lo que también llegó a alargar el estado de incertidumbre de la accionante, vulnerando así los derechos de ésta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La estabilidad laboral en el nuevo orden constitucional y la prohibición de discriminación de la mujer trabajadora
- III.2. Derechos que incluyen la tutela a la mujer embarazada o progenitor
- inamovilidad
- El primer ámbito de aplicación de este derecho desde la perspectiva constitucional, supone que el empleador no podrá determinar, por causa alguna
- III.3. Análisis del caso concreto